Cobertura de Riesgos del Trabajo (ART):

Todo empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o, en caso de que tenga el capital y la estructura requerida, a autoasegurarse. El objetivo es cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y/o en itinere.
Obtené el respaldo necesario frente a los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. En la actualidad tanto las afiliaciones como los traspasos deben canalizarse a través del portal de AFIP, con usuario y Clave nivel 3.

Seguros de Vida Obligatorios

Seguro de vida obligatorio: Decreto-ley 1567/74 De carácter obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia (excluyendo contratados por un término menor de un mes y empleados rurales).

  • Cobertura: fallecimiento por cualquier causa.
  • Beneficiarios: designados por el empleado.

Seguro de vida obligatorio convenio mercantil para empleados bajo la Convención Colectiva de Trabajo (C.C.T N° 130/75) De carácter obligatorio para todos los Empleados de Comercio.

  • Cobertura: Fallecimiento por cualquier causa + Invalidez total y permanente.

  • Seguro de vida obligatorio para empleados rurales (Ley 16.600) De carácter obligatorio para todos los empleados rurales.

  • Cobertura: Fallecimiento por cualquier causa + Invalidez total y permanente.

  • Seguros patronales no obligatorios


    Seguro de vida ley contrato de trabajo (LEY 20.744).

    NO es obligatorio contratar pero SI indemnizar en caso de siniestro.

    Seguro de responsabilidad civil patronal
    Ahora tiene la posibilidad de contar con un seguro que responde por usted frente a los reclamos que sus trabajadores puedan realizar en exceso del Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).